SEGUNDO DEBATE PROYECTO 171-PROYECTO DE LEY 171, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Lunes, 31 de mayo de 2010

HD. JOSÉ I. BLANDÓN F.
Lamentablemente, señor Presidente, otras ocupaciones a nivel parlamentario con respecto, específicamente, al debate que estamos haciendo en la Comisión de Gobierno, me han impedido, como me hubiese gustado, haber seguido más de cerca el debate de este importante Proyecto de Ley.

El Régimen de Propiedad Horizontal es un régimen bajo el cual, una gran parte del circuito electoral que me honro en representar en esta Asamblea, debe vivir, es un régimen que afecta la vida de decenas de miles de panameños, no solamente a nivel de los sectores más pudientes, sino también a nivel de la clase media, clase media baja e, incluso, sectores populares que, en virtud de legislación aprobada durante la pasada administración, deben ahora también vivir bajo el régimen de propiedad horizontal. Me refiero a los edificios que estaban bajo alquiler con el Banco Hipotecario Nacional que, en virtud de una ley que se aprobó en la Administración Torrijos, se dieron para que los que estaban arrendando los apartamentos pudieran adquirirlos como propietarios y que esos edificios entraran al régimen de propiedad horizontal.

Por lo tanto, este Proyecto es sumamente importante y yo veo como positivo que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial haya tomado la iniciativa de modificar la legislación vigente en materia de propiedad horizontal, respondiendo a las experiencias vividas con la legislación, todavía vigente, y los nuevos desarrollos inmobiliarios que se han estado dando en nuestro país, en donde ya no solamente estamos hablando de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, sino también de comunidades, como el caso de las comunidades acá, de lo que son algunas de las áreas en el corregimiento de Juan Díaz -ahora se me ha olvidado- Costa del Este y otras comunidades similares.

Así que me disculpan si algunas de las preguntas que voy a hacer a continuación han sido contempladas a lo largo del primer debate o están ya consideradas en este Proyecto de Ley, pero es que, reitero, no he tenido, lamentablemente, la oportunidad de seguir el debate ni he tenido tampoco, lo confieso así, la oportunidad de leer el documento que está en segundo debate.

Sí he visto y quiero comenzar por ahí, la Ley que está vigente. Me tocó, como legislador durante el periodo de Mireya Moscoso, promover una reforma e incorporar varios de los elementos que están en la misma. Una de las grandes preocupaciones, en ese momento, era que todas las diferencias que podían surgir dentro del régimen de propiedad horizontal debían resolverse en la justicia ordinaria. Y eso implicaba, en la práctica, que era virtualmente imposible para los residentes de estos edificios de propiedad horizontal, por cuestiones económicas y por otro tipo de impedimento, resolver estas diferencias, porque había diferencia que era mucho más engorroso y costoso ir a resolverlas a un juzgado ordinario que el mismo problema que se estaba tratando de resolver.

En función de eso, en ese momento, se aprobó la creación del Departamento de Propiedad Horizontal dentro del Ministerio de Vivienda, pero sabiendo de nuestra realidad tropical, que se crean las instancias, pero no se les dan los recursos para funcionar, pusimos en esa Ley que se aumentaba el pago a realizar por los edificios que se adscribían al régimen de propiedad horizontal y que el resultado de ese pago debía ir a financiar el funcionamiento de este Departamento.

¿Qué sucede, señor Ministro y señora Viceministra? Le pediría al Presidente de la Comisión que nos dé la oportunidad de que nos escuchen ¿Qué sucede? En la práctica, desde la aprobación de esa Ley, ninguna administración ha cumplido con la misma. Ninguna administración le dio al Departamento de Propiedad Horizontal el recurso para funcionar. Se suponía que ese Departamento, hoy Dirección de Propiedad Horizontal, iba a tener recurso para tener los abogados, para tener la gente que iba a trabajar en mediación, en conciliación, para tener los arquitectos, para tener el vehículo, para tener el espacio físico, para poder atender a la ciudadanía y resolverle los problemas, porque para mí el problema básico del régimen de propiedad horizontal es que no hay una instancia donde resolver las diferencias que surjan, que son normales cuando estamos hablando de la convivencia entre decenas de personas, en algunos edificios hasta cientos de personas que conviven bajo un mismo régimen de propiedad horizontal.

Entonces, a mí me preocupa la redacción que, en ese sentido, contiene el Proyecto de Ley en su artículo 40, porque si no cumplieron antes, cuando la Ley decía, específicamente, que el recurso debía ir al Departamento de Propiedad Horizontal, con todo respeto se lo digo, señor Ministro, ¿vamos a cumplir ahora cuando dice que el recurso va a ir al Viceministerio? Porque se va a ir a cualquier otra dirección antes que ir a la Dirección de Propiedad Horizontal, que es lo que ha sucedido en la realidad.

Yo quisiera saber, en ánimo de ilustrar a los colegas, ¿cuánto representa hoy en día, señor Ministro, el 50% del 0.2 del 1% del valor de la infraestructura que hoy en día se paga en concepto de régimen de propiedad horizontal? ¿Cuánto representa eso? Y de eso, ¿cuánto se le está destinando a la Dirección de Propiedad Horizontal? Esa es una pregunta. La segunda pregunta: ¿cuántos funcionarios tiene hoy en día la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda? ¿Cuántos vehículos tiene asignada la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda?

Quisiera, señor Ministro, que nos responda eso, para que comprendamos la inquietud que tengo en estos momentos como Diputado y como una persona que ha estado interesada en este tema desde hace muchos años.

Señor Presidente, por favor.

Para contestar, el Ministro Carlos Duboy, o quien él designe de su equipo de trabajo.

LICDA. MARTA DE ÁLVAREZ, VICEMINISTRA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
El Ministro de Vivienda nos ha cedido la palabra para contestar al Diputado Blandón. Definitivamente, la preocupación que usted tiene la manifestaron también los miembros de la Comisión de Vivienda en su momento y ha sido una preocupación desde que hemos entrado a reorganizar el Viceministerio. La Dirección, como usted dice, la encontramos con siete profesionales solamente, y actualmente hemos aumentado la capacidad de abogados y arquitectos y tenemos doce funcionarios, pero definitivamente la propia Ley le establece conocer de los problemas y resolverlos, que antes no estaba en la Ley, y ahora tenemos un listado, que estamos seleccionando, para abogados nuevos para ese nuevo Departamento...


La intención de que esto también pudiera compartirlo otra dirección del Ministerio de Vivienda, es porque las bases de zonificación y otros elementos que requiere el departamento, también deben reforzarse en profesionales y también en vehículos, tanto para la dirección de PH, como para las otras direcciones que hacen las investigaciones que requiere esa dirección. No, sé si eso contesta su pregunta. El monto, que era la otra pregunta que usted hacía, el año pasado estuvo alrededor de B/.500,000.00 dólares el monto total. Definitivamente, estamos hablando de un 50 % para la dirección y un 50 % no se invirtió en esa dirección, ni en instalaciones físicas que sabemos que son inadecuadas para la atención, ni en formación de profesionales, ni en nombramientos de profesionales hasta ahora que nosotros lo estamos haciendo, no sé, si contestamos su pregunta.

JOSÉ LUIS VARELA R., PRESIDENTE
El Diputado Blandón.

HD. JOSÉ ISABEL BLANDÓN F.
Para ilustración ¿cuántos edificios están registrados bajo el régimen de Propiedad Horizontal en el Ministerio de Vivienda, actualmente, si tiene una cifra aunque sea aproximada?

PRESIDENTE
Para contestar.

VICEMINISTRA DE VIVIENDA
En el momento tenemos treinta y ocho edificios en tramites, ahora mismo, registrados en este momento, que tienen, aproximadamente, este mes de estar registrados, o sea, la introducción de edificios a la Dirección es alta.

PRESIDENTE
Honorable Diputado Blandón.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN
Perdón la pregunta, no es cuántos están en trámites, sino, si usted tiene una idea ¿cuántos edificios bajo propiedad horizontal hay, actualmente?

VICEMINISTRA DE VIVIENDA
No, no lo tenemos en este momento, podríamos buscar la cifra.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN
Y, ¿cuántos se registran, anualmente, un promedio?

VICEMINISTRA DE VIVIENDA
Bueno, por eso le digo que, actualmente, en tres meses, hemos tenido aproximadamente, cincuenta. Creo que nosotros, en el año, en el periodo que tenemos, ha habido, aproximadamente, trescientos veinte edificios en trámites. Ha sido, definitivamente, el año que tuvo el boom de la construcción y ahora están pasando a ser propiedad horizontal.

PRESIDENTE
Honorable Diputado Blandón.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN
Es que...

PRESIDENTE
La Viceministra.

VICEMINISTRA DE VIVIENDA
Nos informa el Director del Registro Público, que está, aproximadamente, en ciento sesenta mil edificios incorporados a propiedad horizontal.

PRESIDENTE
Honorable Diputado Blandón.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN
Señor Presidente, es que es, precisamente, colegas, esa es nuestra inquietud. Vamos a decir que no sean ciento sesenta mil, que sean cien mil, pues, cien mil edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, y aquí dice: que esta Dirección de propiedad horizontal, en el artículo 83 que habla de sus funciones numeral 7: conocer y resolver de las quejas en relación de las decisiones de la Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Administrador o Administradores a fin de que se cumpla con el objetivo de la presente ley, y reglamento con propiedad.

Imagínense ustedes, doce personas conociendo de las quejas que los copropietarios puedan tener sobre las decisiones desde la Asamblea de la Junta Directiva o del Administrador de cien mil edificios de Propiedad Horizontal, además de tener que hacer el trámite de registrar trescientas y tantas solicitud de propiedad horizontal cada año, además de tener que revisar y aprobar los reglamentos de copropiedad, además, de tener que absolver consultas técnicas y legales, verbales y escritas relativas al régimen de propiedad horizontal, además de calificar la validez de las sesiones, actas y resolución de la asamblea de propietario de la junta directiva de conformidad con lo establecido de la presente ley, y el reglamento de copropiedad de cien mil o de ciento sesenta mil edificios bajo propiedad horizontal? Entonces, por eso es que nosotros planteábamos, en aquel momento, que lo que van a registrarse bajo propiedad horizontal pagan, como derecho, en el Ministerio de Vivienda para registrarse eso, por lo menos la mitad, debe ir es a la dirección.

Si yo estoy pagando por un servicio, me deben garantizar que van estar, luego, en la capacidad de darme ese servicio, de poder atender las inquietudes que se plantea y demás, eso no se ha cumplido en ninguna administración a pesar de que la ley decía, expresamente, que iba a la dirección. Entonces, ahora dice que va al Viceministerio. Yo conozco a la Arquitecta muy bien, yo sé que ella va a cumplir con eso, pero como lo hemos mencionado acá, en otros debates, esta ley se aprobó hace siete u ocho años, han pasado varios Ministros de Vivienda desde entonces y ninguno ha cumplido con esa disposición.

Entonces, yo creo que así lo vamos a proponer máxime que ahora se les está dando más obligaciones y yo lo veo bien, que conste que estoy de acuerdo con que se le den más obligaciones a la dirección, porque reitero para mí, el gran problema de los edificios de propiedad horizontal, es que quienes vivimos bajo ese régimen, -como es mi caso, yo vivo en edificio de propiedad horizontal- cuando surgen controversias, tenemos dificultades prácticas muy grandes para tratar de resolver esa controversia en una instancia sea judicial, o sea, administrativa.

Y el gran problema, el gran obstáculo es que la mayoría de estas cosas aún la ley vigente se tienen que resolver en un juzgado y eso implica, reitero, un costo que -imagínense la situación de la junta directiva de un edificio en Los Libertadores, ahora que los edificios acá en Curundú y el Marañón, en otras áreas, entran también, bajo el régimen de propiedad horizontal- esa junta directiva con toda sus limitaciones cobrando cinco, diez, quince dólares al mes de cuota de mantenimiento, teniendo que ir a demandar a la gente, porque no cumple con las cuotas de mantenimiento y llega a una corregiduría, donde, a veces, el corregidor no sabe, ni de qué le están hablando o cuándo el monto es un poquito más alto, tener que ir a un juzgado, contratar abogado, cuanta cosa que ya nada más de pensarlo, desisten de la idea.

Entonces, la idea de la Dirección de Propiedad Horizontal, era crear una instancia que permitiera resolver, administrativamente, algunos de estos problemas, incluso, hablábamos del tema de la mediación para poder hacer el trabajo de la mediación, tiene que tener mediadores, tiene que tener gente preparada en eso así, colega abogado, entonces ese es parte del problema que nosotros hemos visto en la ejecución de la Ley de propiedad horizontal, y yo reitero quiero dejarle esa inquietud a los colegas de que nos aseguremos que esta dirección que estamos consolidando en esta ley y la estamos fortaleciendo en términos de atribuciones la fortalezcamos también, en términos de recursos y que haya la voluntad de cumplirlo, pero yo sé que el departamento y dirección tiene funcionarios como el colega aquí, presente el Licdo. Rodríguez, funcionarios entregados, comprometidos, pero que por más que quieran hacer el trabajo, les resulta, virtualmente, imposible frente a la magnitud de las responsabilidades que tienen que afrontar, y la escasez de los recursos para hacerlo.

Yo preguntaba también señora Viceministra ¿cuántos vehículos tiene esa dirección? Esa parte sí no me la respondió. Dos vehículos, estamos hablando de que hay edificios bajo el régimen de propiedad horizontal en Panamá, en San Miguelito, en Colón, en áreas del interior de la República y habrá que ver si los dos vehículos están funcionando. Entonces, eso es parte de la dificultad práctica porque la ley, como ley en el papel, todo se ve muy bonito, la cuestión es después, cómo aplicas esto en la práctica, y la práctica que hemos tenido en los últimos años es que al departamento o dirección de propiedad horizontal no se le han asignado los recursos para cumplir con sus obligaciones. Estamos hablando de que aquí había un boom en término de edificios y de barriadas que se ajustan al régimen de propiedad horizontal, pero ese boom que se ha dado en la construcción, no ha ido aparejado con un boom en los recursos que recibe la Dirección. Yo creo que es el momento, que con esta reforma a la ley garanticemos que eso sea así. Yo quería, en primer lugar, hacer ese planteamiento.

En segundo lugar, como es una reforma integral ,y reitero mis disculpas porque no he tenido la oportunidad de leer todo el anteproyecto, una de los grandes temas que estuvimos discutiendo en aquel momento, cuando hicimos la última reforma de la Ley de propiedad horizontal, era la situación de los acreedores bancarios, porque antes de esa reforma, los bancos habían logrado meter una disposición según la cual, la deuda de cuota de mantenimiento era una deuda personal, no una deuda real, entonces, cuando el apartamento se iba a liquidar y se remataba, el banco lo adquiría y no se hacía responsable de la cuota de mantenimiento, porque decía que la cuota de mantenimiento, la debe era el propietario anterior.

Nosotros cambiamos eso en la ley porque era una disposición muy cómoda para los bancos, pero que, además, no se ajustaba a la realidad, porque la cuota de mantenimiento es una obligación para con el edificio, par darle mantenimiento al edificio, y el que compra ese apartamento se está beneficiando del mantenimiento que se le ha dado al edificio y, por lo tanto, nosotros lo planteamos y así, quedó, en ese momento, en la ley, que esa era una obligación de carácter real y que el banco la asumía al momento del remate del bien. Reitero, no he tenido oportunidad de ver eso, yo quisiera saber ¿cómo queda eso en este proyecto de ley?

PRESIDENTE


LICDO. LUIS RODRÍGUEZ, ASESOR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Por referencia del señor Ministro contesto al Honorable Diputado. Eso de sobre la condición de la obligación sigue siendo real, sigue siendo una obligación real y en caso de remate, los bancos igual tienen que presentar el paz y salvo para poderlo inscribir.

PRESIDENTE
Diputado Blandón.

HD. JOSÉ BLANDÓN F.
Me alegra que eso sea así, yo creo que ese es un punto sumamente importante, una conquista -vamos a llamarlo así- de la ley anterior, que es muy valioso que se mantenga en este proyecto de ley.

Tercera inquietud, uno de los puntos beneficiosos de este proyecto de ley, por lo menos, el documento que, originalmente, fue presentado, es el que establece la obligación para el promotor de pagar las cuotas de mantenimiento, porque la situación que se daba es el promotor que asumía una actitud muy cómoda de que los apartamentos que tomaba para si, mientras no lo vendiera no pagaba cuota de mantenimiento por ellos, o se establecían cuotas especiales en el reglamento que ellos mismos aprobaban, y que era el reglamento original. Sé que los promotores iban al primer debate con la intención que eso fuera modificado. Pregunta, ¿eso se mantiene como se planteó en el proyecto original o sufrió alguna modificación en el primer debate, y, si sufrió modificación en el primer debate, ¿en qué sentido fue esa modificación?

PRESIDENTE
Para contestar, el Ministro Carlos Duboy.

LICDO. CARLOS DUBOY, MINISTRO DE VIVIENDA
Buenas tardes señores Diputados, señor Blandón. Básicamente, el artículo 23 fue el artículo que ha sido el desde la administración pasada el artículo más complejo, más discutido y logramos a llegar a un consenso no de un 100 % pero más de un 85 %, 90 % con base a que si había que cobrar el 100 % de las unidades básicas, que no han sido registrada, todavía, en el registro público y que los promotores que tienen voz y voto, tengan que pagar sobre esas unidades que no han sido vendidas.

Nosotros hemos escuchado por dos, tres semanas, meses diferentes, posiciones y, al final, el copropietario, la persona que está viviendo en el apartamento que recibe un permiso de ocupación, un año antes o dos años antes que se terminen todos los edificios, queda siendo afectado muchas veces por promotores, muchos casos irresponsables que no terminan las áreas comunes, que no terminan el edificio, que no ponen el edificio como lo vendieron afectando a esas personas que se mudaron o fueron las primeras familias que se mudaron en el edificio y quedan recargadas con esta gran cantidad o un peso muy grande sobre esto. Y yo creo que esta medida va a beneficiar a la misma industria, porque va acelerar, como usted bien dice, que no se queden cuatro, cinco años los apartamentos sin terminar, en crudo o en gris, si no que puedan ser terminados y puesto al mercado en un valor competitivo y se pueda rotar mejor el inventario. Así que esa medida se cambia y se mantiene, como la primera vez que se presentó.

PRESIDENTE
Diputado Blandón.

HD. JOSÉ BLANDÓN F.
Gracias, señor Ministro, me alegra, igualmente, que estas disposición esté en el sentido que está en el proyecto de ley porque el proyecto que el Ejecutivo anterior presentó ante esta Asamblea, era un proyecto que iba en el beneficio de las promotoras. Un proyecto que aquí, lamentablemente, el que era Presidente de la Comisión de Hacienda, en ese momento, a solicitud del Ministro de Vivienda, el señor Diez, aprobó en una reunión sin previa convocatoria aquí arriba, en el salón de Presidencia, ese, y tres proyectos más que había presentado el Ministerio de Vivienda, el mismo día en que lo presentó, sin mayor debate, los aprobó todos en primer debate. Afortunadamente, por la oposición de algunos, eso no pasó de allí, pero, que conste en acta, cual fue la voluntad, en ese momento, del que era Ministro de Vivienda que, a la razón, es promotor, valga decirlo.

Otro tema, una cuarta inquietud y en la línea de los promotores. Una realidad de las que se quejan muchas personas que adquieren viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal es, precisamente, que el promotor, en algunos momentos, se queda para sí, con tantas viviendas que es quien tiene poder de decisión tanto para adoptar el reglamento como las modificaciones y los gastos extraordinarios a pagar y demás, se están contemplando, en este proyecto de ley, algunas disposición que proteja a las minorías frente a cláusulas que podríamos catalogar de abusivas, contra normas que podríamos catalogar de abusivas por parte de quiénes tienen la mayoría, que en algunos casos es la misma persona que concentra varias unidades departamentales y toma decisiones para su propio beneficio. Si hay algo en esta ley, en este proyecto de ley que contempla alguna salvaguarda para las minorías.



JOSÉ LUIS VARELA R., PRESIDENTE
Para contestar, el Ministro Carlos Duboy, o quien designe de su equipo de trabajo.

LIC. ERNESTO NÚÑEZ, ASESOR LEGAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Diputado, en relación con la pregunta, le digo: el proyecto no contempla nada específico en relación con una protección sobre las minorías, sin embargo, sí se regula, en el artículo 23, el aspecto de lo que se trata del pago de las cuotas de mantenimiento de gastos comunes a un 100 % como titular que se constituye al hacer la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal de las distintas unidades inmobiliarias.

Ahora, al realizarse esa incorporación y constituirse en titular de esas unidades, lo obvio es que él trate, como promotor, de deshacerse de esas unidades, porque para ese invirtió. Él no invierte para quedarse con las unidades, sino para venderlas, y en razón de eso, el establecimiento del primer reglamento de copropiedad, cuando se da la incorporación, no requiere de una protección específica y, por eso, no se consagró, ni se contempló en la Ley una protección específica para la minoría, porque entendemos que los promotores no tienen ninguna intención, como en algún momento, quizá, se ha querido hacer ver que entendíamos en el Ministerio que los promotores pretendían quedarse con distintas o la mayoría de las unidades departamentales o unidades inmobiliarias que conforme un PH para controlar el PH como tal, si al final de cuenta su inversión se refiere es a buscar ganancia sobre ella, y esa solamente la consiguen con las ventas.

Entonces, solamente, se buscó fue que se protegiera la misma inversión que él tiene y la inversión que tiene el comprador, posterior, que sería el que invierte en la unidad inmobiliaria, después de la incorporación, para que se pague en igual forma al 100 % como el promotor o como el propietario posterior.

PRESIDENTE
Diputado Blandón.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN FIGUEROA
Gracias. Yo creo que es necesario que se contemple alguna norma en esa dirección, porque reitero, mire, yo conozco el caso de un edificio en el área de Bella Vista, de Vía Argentina, donde el promotor, utilizando esa mayoría, tomó una decisión sin tomar en consideración al resto de los copropietarios y se adjudicó así mismo la azotea del edificio, y la gente cuando fue a ver, resulta que ellos pensaban que la azotea era un área común y resultó que él se la había puesto así mismo, un edificio viejo. Pero yo creo que tiene que existir algún tipo de protección para evitar ese tipo de abuso, especialmente, cuando es el promotor el que tiene la mayoría y se aprovecha de esa mayoría para tomar decisiones en contra de quienes han, de buena fe, comprado un apartamento en ese edificio.

Yo, Presidente, como veo que ya está la luz amarilla, este es un tema que yo tengo que ser enfático en eso. Este es un tema que le toca la vida a miles de personas dentro de mi circuito. Yo recibo todos los días, todos los años, por espacio de muchos años, inquietudes de la gente con respecto a esto, y quiero plantear una última, y pedirle que me apunte para la segunda vuelta, Presidente.

A raíz de la discusión de este proyecto de ley, he recibido varios correos y llamadas de gente diciéndome que quieren que aquí se contemple, y la pregunta es si está eso contemplado o lo van a contemplar en otro proyecto de ley, alguien me ha dicho que en el tema de arrendamiento, pero hay un problema real en los edificios de propiedad horizontal. Hoy en día se están utilizando apartamentos para alquilarlos por un día, por dos días, por una semana, por quince días, y gente, familias que han comprado para vivir en un edificio se encuentra con que todos los días está llegando a ese edificio gente nueva que ellos no conocen, que utilizan sus áreas comunes, que tienen acceso al interior del edificio, se montan en el elevador, algunos llevan prostitutas, porque son turistas, llevan prostitutas al edificio, la persona con sus hijos, con su esposa, están montados en el elevador y ahí al lado un extranjero con una prostituta llegando, también, al mismo edificio donde ellos están residiendo.

Eso es una competencia desleal contra los hoteles, pero, además, afecta la convivencia dentro de un edificio que, en principio, está destinado para vivienda, y en ese sentido, yo quisiera saber, si en el proyecto original o en el primer debate se incorporó alguna disposición que contemple esta problemática que es, cada día, más común, producto, precisamente, del boom inmobiliario y que una gran cantidad de promotores se han quedado en esa especulación que había con apartamentos, sin vender y que ahora buscan sacarle provecho por esta vía utilizándolos como hoteles. En la realidad lo están alquilando como hoteles utilizando esta figura del alquiler de un día, dos días, de cinco días, una semana, de dos semanas, sin pagar los impuestos que pagan los hoteles regulares, pero además, reitero, afectando la convivencia de la gente.

¿El proyecto de ley que estamos discutiendo contempla algo al respecto, señor Ministro?

PRESIDENTE
Para contestar, el Ministro Duboy.

CARLOS DUBOY, MINISTRO DE MIVIENDA
Sí, señor Diputado, nosotros contemplamos dentro de los treinta y siete, cuarenta cambios que hicimos en la Ley, ese artículo específico, pero la Autoridad de Turismo de Panamá tiene un régimen que está acuerpando, es exactamente el tema de la semana, los cinco días, los tres días para el tema de los impuestos y para el tema de poder regular, exactamente, el uso residencial a PH turístico, porque existe la modalidad hoy día de apartamentos con cuatro usos: comercial, residencial, turístico y el manejo de las mismas áreas comunes se discutió y también se va aplicar en el debate de la Ley de Arrendamiento.

Así que ese se contempló y quedó bajo la figura de la Autoridad de Turismo, que tiene otro reglamento específico para esto.

PRESIDENTE
Diputado Blandón.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN FIGUEROA
Yo, solamente, quiero resaltar la importancia de entrar a regular el tema, y que la óptica, al momento de regularlo, no sea, simplemente, ?vamos a regularizar esa situación irregular, permitiéndole que lo sigan haciendo, solamente que paguen los impuestos por eso?, porque ahí se está afectando a gente que compró un apartamento pensando que está comprando en un edificio de carácter residencial y que yo entiendo, que en un edificio de carácter residencial, tu puedes alquilar si tú te vas a vivir a otro lugar y tú le alquilas a alguien por seis meses, un año, alguien que va a vivir ahí, que va, también, a tenerle un uso residencial, pero utilizar eso, utilizar subterfugio de que estoy alquilando y que no hay nada que me impida alquilar por un día, cuando todos sabemos que en la práctica lo que está haciendo es una actividad comercial, que es brindar los servicios de alojamiento de hospedaje, no, realmente, pervierte todo y afecta a quien está comprando ahí para vivir con su familia. Es una situación de gran inseguridad que se vive en el país que uno no sabe, así, de buenas a primeras, a quién tú le estas alquilando para quedarse dos tres días en el mismo edificio donde tú estás viviendo con tu familia, con tu hijos y demás, así que yo creo que, si eso lo vamos a regular es para prohibirlo, no regularlo para regularizarlo.

La señora Viceministra, señor Presidente.

ROGELIO BARUCO, PRESIDENTE
Tiene la palabra la señora Viceministra, para contestarle al Honorable Blandón.

MARTA DE ÁLVAREZ, VICEMINISTRA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Realmente, este tema que usted trae a colación es un tema que ha sido ampliamente discutido, y lo que estaba haciendo la Autoridad de Turismo es regular el hecho de que cuando se alquila por poco tiempo es una actividad comercial, lo que entonces, la Ley hace es decir ?no se puede hacer dos actividades diferentes?. Si la actividad es residencial y comercial como se dan algunas propiedades horizontales, cada una debe usar su sistema operativo aislado, porque sí estamos viendo que es una tendencia, incluso, hoteles junto con proyectos de residencias o comerciales. Entonces, lo que está diciendo la Ley es que cada uno debe mantener su elevador, su lobby, o sea, todo el sistema operativo diferente para que no se combine el uso residencial con este otro uso que es comercial.

PRESIDENTE
Continúe, Honorable Blandón.

HD. JOSÉ I. BLANDÓN FIGUEROA
Y, finalmente, en esa primera vuelta, en ese mismo orden de ideas, recibimos muchas inquietudes de residentes en que se utilizan apartamentos en edificios donde se supone que es de propiedad horizontal y que es para vivienda, para uso comercial. Está el caso este de la gente que lo alquila de día para día. Hay edificios en el área del Cangrejo y en otras áreas donde la gente nos dice, y en Perejil, muchos edificios que un piso una persona que tenía apartamento agarra y, de repente, dice que ese es un hospedaje para mochileros, y agarra el apartamento y lo subdivide en ocho, nueve pequeños apartamentos y se lo alquila a mochileros, y eso, reitero, en el área de Perejil y en el área de Bella Vista es bastante común. Entonces, eso se supone que está prohibido, sin embargo no hay autoridad que le ponga orden a esto, y por eso, reitero, para mí eso es parte del trabajo que debe realizar la Dirección de Propiedad Horizontal, pero que requiere para ello de vehículo, de inspectores, de abogados, de arquitectos, de mediadores, de secretarias, en fin, de todo el personal necesario para poder ir a hacer inspecciones, poder atender las quejas, ir a las reuniones de las Asambleas cuando los invitan, poder recibir las inquietudes de los residentes, que si un administrador no presenta los estados de cuenta, de cómo esta administrando el dinero de los copropietarios, una persona, cualquier copropietario que estaba pagando su cuota pueda ir al MIVI a esta Dirección y decirle ?!ey! quiero que usted le llame la atención al Administrador de que él está en la obligación de rendirle cuenta a los copropietarios sobre ¿cómo está utilizando el dinero de las cuotas que nosotros estamos pagando?, no obstante, para que eso no quede en ilusorio, para que eso no quede en mera letra muerta en un papel se requiere, -y voy a terminar con lo que comencé, señor Ministro-, que se le asignen los recursos y el personal necesario a la Dirección de Propiedad Horizontal.

Mire, que yo voy hacer reiterativo en eso, y cuando aprobemos esta Ley, como estoy seguro que la vamos a aprobar, vamos a estar encima del Ministerio para que se le asignen los recursos y se pueda hacer el trabajo que se requiere hacer, porque reitero, el gran problema de esto es que ha crecido tanto, y no hay instancia donde ir a resolver las controversias que surgen entre quienes viven en un régimen de propiedad horizontal los copropietarios entre sí, los copropietarios con la Junta Directiva, la Junta Directiva o los copropietarios con el administrador y toda la serie de problemas, una infinidad de dificultades que se dan en la vida cotidiana de estos edificios de propiedad horizontal.

Hasta allí, señor Presidente, esta primera intervención, y reitero, la solicitud de que nos apunten para la segunda vuelta.




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