SEGUNDO DEBATE PROYECTO 110-QUE DICTA MEDIDAS SOBRE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES...
Lunes, 12 de abril de 2010

HD. JOSÉ I. BLANDÓN F.
Si con la legislación vigente un ciudadano o ciudadana, en el transcurso de una protesta, rompiera los vidrios de un carro de otro ciudadano, ¿qué pena le cabría? Porque es fácil hablar aquí de manera demagógica, es un poco más difícil sentarse a leer las normas y sentarse a leer el proyecto que se está discutiendo. A una persona que, en un cierre de calle en una protesta, cause daños a bienes de propiedad de un particular, le cabe la sanción penal impuesta en el artículo 226 del Código Penal aprobado, entre otras personas, por el Diputado que acaba de hacer uso de la palabra y la sanción que establece el artículo 226 es la siguiente, me voy a permitir leerla, ?Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión?, y ese mismo artículo continúa diciendo lo siguiente: ?la sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete en perjuicio de un servidor público, mediante intimidación o violencia contra terceros, con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, etc., etc., etc.? Es decir, el artículo 226 del Código Penal vigente establece la posibilidad de una sanción hasta de tres años, hasta de tres años, ¿para quién? Que en un cierre de calles, por ejemplo, le ocasione daños a una propiedad particular o del Estado, hasta de tres años.

¿Qué dice este artículo? ?167-A. Quien abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país -y este es importante- y cause daño a la propiedad pública o privada, será sancionado con prisión de seis meses a dos años?. Este artículo, en la redacción que está aquí, no está sancionando penalmente a quien cierre una calle, está sancionando penalmente a quien cierre una calle y cause daño a bienes de propiedad de un tercero, sean privados o del Estado. Esta pena que está aquí, fíjense ustedes, es hasta menor que la que está en el artículo 226 del Código Penal vigente.

En el artículo que ustedes aprobaron en el periodo pasado ponían hasta tres años de prisión, en este es hasta dos años, cuando está en un cierre de calle y, en ese sentido, yo sí creo que es desgastante para esta Asamblea que nos hayamos embarcado en este debate y que alguna gente se haya montado en un discurso en contra de esta modificación sin siquiera tomarse el trabajo de leerla. No se tomaron el trabajo ni de leerla ni de compararla con el Código Penal que tenemos vigente, porque es fácil, es fácil pararse aquí a decir un poco de cosas sin ningún fundamento, sin tomarse el trabajo, reitero,, de leer el Proyecto y de meterle un poquito, un poquito de análisis a lo que se está planteando aquí y de lo que se está reformando y porque quiero, señor Presidente, como abogado que soy, dejarlo para que quede constancia clara para el día de mañana: Este artículo establece varias condiciones para que la sanción quepa: que la persona está abusando de su derecho de reunión o manifestación, porque está utilizando violencia, está obstaculizando el libre tránsito y está causando daño a la propiedad pública o privada. Tienen que concurrir esos tres elementos, no uno de los tres o dos de los tres, los tres elementos: violencia, impedir libre tránsito y causar daño a la propiedad pública o privada. Ahí no dice un ?o?, ahí dice un ?y?, y, reitero, tal como está allí planteado, en el Código Penal vigente hay normas que sancionan, con mucho más dureza, esa misma actuación.

Eso con respecto a ese tema, para dejar atrás todo ese discurso de quienes apoyaron la dictadura, a venir aquí, a nosotros, a decirnos ahora que se van a rasgar las vestiduras por defender el derecho de protesta, cuando aquí los obreros que han muerto en protesta, han muerto siempre en gobiernos del PRD, no en gobiernos Panameñistas ni en este gobierno, en gobiernos del PRD, en dictadura y en democracia.

Quiero referirme a los otros aspectos de este Proyecto de Ley, primero, el tema del récord policivo. La propuesta responde a una inquietud legítima de la ciudadanía frente al alarmante crecimiento de la delincuencia en nuestro país y el ciudadano está planteando, con todo su derecho, que desea conocer los antecedentes penales de la persona que contrata en un momento determinado y que esa es una información que debe estar a la disponibilidad de todos los ciudadanos. Y nosotros hicimos un cambio en ese tema del récord policivo en la administración de Mireya Moscoso, se cambió luego en la administración pasada y volvemos, en esta administración, a hacer un cambio que, reitero, responde a esa inquietud ciudadana, que es legítima y que compartimos, y que el Gobierno tiene que hacer mucho más y esta Asamblea, también, por combatir esos altos niveles de delincuencia que le están robando la calma a toda la ciudadanía y, en especial, a los hombres y mujeres de bien, que trabajan muy duro para recaudar un ingreso y que están siendo víctimas, hoy en día, prisioneros en su casa, de la delincuencia que se está dando en nuestro país.

Y el último y tercer tema que tiene este Proyecto de Ley, que es lo de la revocatoria de mandato. En el año 2004, porque aquí se habló de eso, de la reforma constitucional del 2004 que dijeron, si ustedes hubiesen querido eliminar la revocatoria de mandato, ¿por qué no la eliminaron entonces? Bueno, yo quiero hablar aquí hoy con la autoridad moral que me da el decir que en esa reforma constitucional del 2004 planteamos la propuesta de eliminar la revocatoria de mandato en mano de los partidos y que fueran los ciudadanos los que pudieran revocarle el mandato a los diputados, a los alcaldes y a los representantes. Y aquí hubo llamadas a esta Asamblea del Secretario General del PRD, el señor Torrijos, y de la Presidenta del Partido Panameñista en ese momento, la señora Mireya Moscoso, para echar abajo esa propuesta que habíamos planteado y se echó abajo, pero lo que yo no puedo aceptar es que se planteé aquí que eliminar la revocatoria o establecer un procedimiento a través del cual se le dé al ciudadano, que eligió al diputado, el derecho a decidir si se le revoca o no el mandato, que es una disposición de esa naturaleza, es una disposición antidemocrática, como lo planteó el Diputado de San Miguelito en un programa de televisión que tuve la oportunidad de escuchar.

Muy por el contrario, lo que es antidemocrático es que venga la dirigencia de un partido político a decirles a ustedes aquí, especialmente al PRD, porque ha sido una Bancada sometida a lo largo de los periodos constitucionales, que venga un CEN del partido a decirle a ustedes aquí: ?no pueden votar por esto?, aunque ustedes sepan que es beneficioso para el país, porque esa es la línea del partido, o: ?tienen que votar en contra de esto?, aunque ustedes sepan que es beneficioso para el país, porque esa es la línea del Partido. Eso es lo que es antidemocrático. Y lo que es democrático es lo que aquí se está planteando que sea el pueblo el que decida si le revoca el mandato o no a los diputados.




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