PERIODO DE INCIDENCIAS-SOBRE LEY DE ASENTAMIENTOS INFORMALES
Martes, 08 de septiembre de 2009

Presidente, ayer acompañamos a la comunidad de Brooklyncito del corregimiento de Curundú, a presentar la solicitud formal para acogerse a los términos de la Ley 20 del 2009, Ley que fue aprobada en esta Asamblea Nacional, en el periodo pasado, con el objetivo de formalizar y darle título de propiedad a quienes viven dentro de asentamientos informales en distintas áreas del País.
Durante la discusión de este Proyecto de ley, que se convirtió en la Ley 20, fueron los residentes de Brooklyncito, precisamente, los que fueron traídos, aquí, al Pleno de la Asamblea Nacional y estuvieron en estas gradas pidiendo a los diputados de gobierno y de oposición de ese momento, que apoyásemos la aprobación de esta Ley. Y durante la pasada campaña electoral, miembros del entonces gobierno, candidatos, estuvieron en Brooklyn con representantes del Ministerio de Vivienda, hablándoles de cómo estaba progresando el proceso de titulación para ellos, y los estuvieron llenando de cuentos por varias semanas.

Yo, como Diputado de Oposición, pensaba que estos candidatos, algunos de ellos legisladoras, realmente, estaban dentro de un proceso formal para la titulación a estos humildes panameños pero ¿cuál fue mi sorpresa, estimados colegas diputados y diputadas? Que cuando llegamos a la Dirección de Asentamiento Informal del Ministerio de Vivienda para ver en qué etapa se encontraba el trámite de titulación de Brooklyncito, ¿cuál fue nuestra sorpresa? Que nos dimos cuenta que no había ningún expediente, ningún proceso abierto para efecto de que estos panameños tuvieran, finalmente, su título de propiedad.

Tan pronto nos percatamos del engaño al que habían sido sometidos por varios meses, con un abogado contratado por nosotros, de la comunidad de Viejo Veranillo, hemos ayudado a los residentes de Brooklyncito a que completen todos los requisitos que exige la Ley 20 del 2009, y ayer, finalmente, se presentó la solicitud formal que, ahora sí, se le va a dar trámite para que ellos, ¡ojalá! en el menor tiempo posible, tengan derecho a su título de propiedad.

Yo tengo un compromiso como diputado del circuito 8-7, y es que esa Ley que aprobamos aquí en la Asamblea Nacional la vamos hacer cumplir para que los residentes de Brooklyn, de Viejo Veranillo, del Valle de San Francisco, algunas áreas de Kuna Nega, Barriada La Paz y Nuevo Chagres, dentro de nuestro circuito, dentro de este periodo de cinco años tengan finalmente en sus manos el título de propiedad que los acredite como propietarios del terreno que por espacio de años, décadas, incluso, han estado ocupando. En el caso de Brooklyncito, hay familias, allí, que tienen cincuenta y dos años de estar viviendo en esa comunidad, y aún, hoy en día, no tienen su título de propiedad.

Y yo quiero señalar señor Presidente, que estoy ponderando, seriamente, presentar una propuesta de modificación a esa Ley 20, porque en ese momento nosotros planteamos que era injusto reconocerles a los propietarios de esos terrenos, una indemnización. Cómo justificar que alguien en Brooklyncito, que tiene cincuenta y dos años de no ejercer su derecho de propiedad sobre esa finca, que allí hay familias viviendo hace cincuenta y dos años, se le pretenda decir, después de cincuenta y dos años, que el Estado panameño les va a indemnizar así sea con un real por esos terrenos. Yo estaba en ese momento en desacuerdo y sigo estando en descuerdo, porque en nuestro Derecho hay lo que se conoce como la prescripción adquisitiva y, si un individuo tiene derecho después de ciertos años a reclamar la propiedad de un terreno por la vía de la prescripción adquisitiva, con mucha más razón, una comunidad por interés social, que está siempre por encima del interés particular tiene todo el derecho, a mi entender, de exigir por la vía de la prescripción adquisitiva colectiva, que esos terrenos que han estado ocupando por cincuenta y dos años, en el caso de Brooklyncito, les sea traspasado a la comunidad, y les sea otorgado su título de propiedad a cada uno sin pagarle un solo real a esa familia que, todavía, después de cincuenta y dos años, de no ocupar esos terrenos y de no ejercer los derechos de propiedad sobre los mismos, pretenden ahora que se les indemnice. Eso, a la larga, se puede convertir, como lo señalamos en ese momento, en un obstáculo para que muchas de estas comunidades reciban su título de propiedad y, como lo hemos señalado en la tarde de hoy, estamos ponderando, muy seriamente, presentar la modificación a esa Ley 20 para que cumpla, efectivamente, el resultado que sus proponentes dijeron que debía tener.




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